22
Leyes sobre la restitución
1 Si alguno roba un buey o una oveja, y lo mata o vende, pagará cinco bueyes por el buey y cuatro ovejas por la oveja.
2 Si el ladrón es sorprendido forzando una casa, y es herido y muere, no habrá culpabilidad de sangre;
3 pero si ya ha salido el sol, habrá culpabilidad de sangre. Ciertamente, el ladrón debe hacer restitución; si no tiene con qué, entonces será vendido por el valor de su robo.
4 Si lo que robó, sea buey o asno u oveja, es hallado vivo en su posesión, pagará el doble.
5 Si alguno deja que un campo o viña sea pastado totalmente, y deja suelto su animal para que paste en campo ajeno, hará restitución con lo mejor de su campo y con lo mejor de su viña.
6 Si estalla un incendio y se extiende a los espinos, de modo que las mieses, amontonadas o en pie, o el campo mismo se consuman, el que encendió el fuego ciertamente hará restitución.
7 Si alguno da a su vecino dinero o cosas a guardar, y son hurtados de la casa de éste, el ladrón, si es hallado, pagará el doble.
8 Si no es hallado el ladrón, entonces el dueño de la casa se presentará ante los jueces, para determinar si él metió la mano en la propiedad de su vecino.
9 En toda clase de fraude, ya se trate de buey, de asno, de oveja, de ropa, o de cualquier cosa perdida, de la cual se pueda decir: “Esto es”, la causa de ambos se llevará ante los jueces; y aquel a quien los jueces declaren culpable pagará el doble a su vecino.
10 Si alguno da a su vecino un asno, un buey, una oveja, o cualquier otro animal para ser guardado, y muere o sufre daño, o es robado sin que nadie lo vea,
11 los dos harán juramento delante del Señor de que no metieron la mano en la propiedad de su vecino, y el dueño lo aceptará, y el otro no hará restitución.
12 Pero si en verdad el animal le ha sido robado, hará restitución a su dueño.
13 Si ha sido despedazado, que lo traiga como prueba; no hará restitución por lo que ha sido despedazado.
14 Si alguno pide prestado un animal a su vecino, y el animal sufre daño o muere en ausencia de su dueño, hará completa restitución.
15 Si el dueño está presente, no hará restitución; si es alquilado, solamente pagará el alquiler.
Leyes diversas
16 Si alguno seduce a una doncella que no esté desposada, y se acuesta con ella, deberá pagar una dote por ella para que sea su mujer.
17 Y si el padre rehúsa dársela, él pagará una cantidad igual a la dote de las vírgenes.
18 No dejarás con vida a la hechicera.
19 A cualquiera que se eche con un animal, ciertamente se le dará muerte.
20 El que ofrezca sacrificio a otro dios, que no sea el Señor, será destruido por completo.
21 Al extranjero no maltratarás ni oprimirás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.
22 A la viuda y al huérfano no afligiréis.
23 Si lo afliges y él clama a mí, ciertamente yo escucharé su clamor,
24 y se encenderá mi ira y os mataré a espada, y vuestras mujeres quedarán viudas y vuestros hijos huérfanos.
25 Si prestas dinero a mi pueblo, a los pobres entre vosotros, no serás usurero con él; no le cobrarás interés.
26 Si tomas en prenda el manto de tu prójimo, se lo devolverás antes de ponerse el sol,
27 porque es su único abrigo; es el vestido para su cuerpo. ¿En qué otra cosa dormirá? Y será que cuando él clame a mí, yo le oiré, porque soy clemente.
28 No maldecirás a Dios, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.
29 No demorarás la ofrenda de tu cosecha ni de tu vendimia. Me darás el primogénito de tus hijos.
30 Lo mismo harás con tus bueyes y con tus ovejas. Siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás.
31 Y seréis para mí hombres santos. No comeréis carne despedazada por las fieras en el campo; a los perros la echaréis.