| Capítulo 22 |
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Cuando alguno hurtare buey ú oveja, y le degollare ó vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas. |
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Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que le hirió no será culpado de su muerte. |
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Si el sol hubiere sobre él salido, el matador será reo de homicidio: el ladrón habrá de restituir cumplidamente; si no tuviere, será vendido por su hurto. |
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Si fuere hallado con el hurto en la mano, sea buey ó asno ú oveja vivos, pagará el duplo. |
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Si alguno hiciere pacer campo ó viña, y metiere su bestia, y comiere la tierra de otro, de lo mejor de su tierra y de lo mejor de su viña pagará. |
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Cuando rompiere un fuego, y hallare espinas, y fuere quemado montón, ó haza, ó campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado. |
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Cuando alguno diere á su prójimo plata ó alhajas á guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble. |
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Si el ladrón no se hallare, entonces el dueño de la casa será presentado á los jueces, para ver si ha metido su mano en la hacienda de su prójimo. |
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Sobre todo negocio de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando uno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble á su prójimo. |
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Si alguno hubiere dado á su prójimo asno, ó buey, ú oveja, ó cualquier otro animal á guardar, y se muriere ó se perniquebrare, ó fuere llevado sin verlo nadie; |
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Juramento de Jehová tendrá lugar entre ambos de que no echó su mano á la hacienda de su prójimo: y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará. |
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Mas si le hubiere sido hurtado, resarcirá á su dueño. |
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Y si le hubiere sido arrebatado por fiera, traerle ha testimonio, y no pagará lo arrebatado. |
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Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere estropeada ó muerta, ausente su dueño, deberá pagar la. |
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Si el dueño estaba presente, no la pagará. Si era alquilada, él vendrá por su alquiler. |
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Y si alguno engañare á alguna doncella que no fuere desposada, y durmiere con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer. |
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Si su padre no quisiere dársela, él le pesará plata conforme al dote de las vírgenes. |
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A la hechicera no dejarás que viva. |
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Cualquiera que tuviere ayuntamiento con bestia, morirá. |
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El que sacrificare á dioses, excepto á sólo Jehová, será muerto. |
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Y al extranjero no engañarás, ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto. |
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A ninguna viuda ni huérfano afligiréis. |
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Que si tú llegas á afligirle, y él á mí clamare, ciertamente oiré yo su clamor; |
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Y mi furor se encenderá, y os mataré á cuchillo, y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos. |
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Si dieres á mi pueblo dinero emprestado, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura. |
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Si tomares en prenda el vestido de tu prójimo, á puestas del sol se lo volverás: |
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Porque sólo aquello es su cubierta, es aquel el vestido para cubrir sus carnes, en el que ha de dormir: y será que cuando él á mí clamare, yo entonces le oiré, porque soy misericordioso. |
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No denostarás á los jueces, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo. |
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No dilatarás la primicia de tu cosecha, ni de tu licor, me darás el primogénito de tus hijos. |
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Así harás con el de tu buey y de tu oveja: siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás. |
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Y habéis de serme varones santos: y no comeréis carne arrebatada de las fieras en el campo; á los perros la echaréis. |